Proyecto para la Asamblea CEV
DIRECTORIO DE MINISTERIOS CONFERIDOS A LAICOS
PROYECTO
INTRODUCCIÓN
1.
El Concilio Plenario de Venezuela abordó el tema
de los Ministerios Conferidos a Laicos (MCL) en diversos documentos,
particularmente en referencia a las celebraciones dominicales de la Palabra en
aquellos lugares donde no se cuenta con un ministro ordenado, y también en relación a las pequeñas comunidades
eclesiales, cuya formación se propicia (ver ICM “3.2.3.3. La Parroquia:
comunidad de comunidades y movimientos”).
2.
El presente Directorio, que rige la constitución
y el funcionamiento de los MCL en el país, responde a una norma aprobada por
dicho Concilio Plenario en su documento El laico católico, fermento del Reino
de Dios en Venezuela: “Elabore y publique la Conferencia Episcopal un plan y un
directorio nacionales sobre los ministerios conferidos a laicos” (LCV 163).
3.
El Directorio ha procurado evitar dos extremos:
uno, restringir en demasía dichos ministerios, privando a las comunidades de
grandes bienes pastorales, otro, multiplicarlos exageradamente con el peligro,
ya de una acentuada “clericalización” del servicio evangelizador, ya de un
opacamiento del protagonismo del laicado y de lo peculiar que le corresponde en
su misión evangelizadora como es el ordenamiento de la convivencia social según
los valores humano-cristianos del Evangelio.
I: PRINCIPIOS GENERALES
4.
MINISTERIO PASTORAL
5.
El Concilio Plenario de Venezuela en la
Introducción a su Documento Obispos, Presbíteros y Diáconos al servicio de una
Iglesia en comunión precisó el origen así como la naturaleza y finalidad del
ministerio pastoral en la Iglesia: “La Iglesia es el nuevo Pueblo de Dios, cuya
novedad se define por su íntima relación con Cristo y su proyecto: el Reino; Él
“la estableció y mantiene continuamente” como “Iglesia santa, comunidad de fe,
de esperanza y de caridad” (LG 8), sacramento de comunión salvífica universal
(Cf. Ibíd. 9). Cristo la ha hecho partícipe de su dignidad y misión profética,
sacerdotal y regia; y para que el Pueblo de Dios realice su ser sacramental y
su misión evangelizadora, le ha dado un ministerio pastoral dotado de una
profecía, un sacerdocio y una realeza calificados, que son presencia y
actuación de Cristo-Cabeza de la Iglesia” (OPD 1).
6.
“Este ministerio, divina misión confiada por
Cristo a los Apóstoles (LG 20) mediante una especial efusión del Espíritu
Santo, se continúa primordialmente en los sucesores de los Apóstoles, los
Obispos. El ministerio jerárquico, cuyo progresivo desarrollo refieren los escritos
del Nuevo Testamento, quedó plasmado definitivamente como estructura
fundamental de la Iglesia peregrinante en un conjunto integrado por los Obispos
y sus colaboradores los presbíteros y los diáconos (OPD 2).
7.
Este ministerio se denomina de orden, pastoral o
jerárquico, y se confiere en sus varios grados o niveles (episcopado,
presbiterado y diaconado) por la correspondiente ordenación (sacramento del
Orden).
MINISTERIOS CONFERIDOS A LAICOS (MCL)
8.
Por Ministerios Conferidos a Laicos, o también
denominados de delegación, se entienden aquellos servicios evangelizadores,
que competen al Ministerio Pastoral,
pero siendo delegables y legitimados canónicamente, se confían a fieles
cristianos laicos por parte de la correspondiente autoridad eclesiástica. El
Motu Proprio Ministeria Quaedam de Pablo VI (15. 8. 1972) restableció estos
ministerios, presentes ya en tiempos antiquísimos de la Iglesia, y trazó sus
directrices fundamentales. Ya en ese mismo documento se establecieron los de Lector y Acólito.
9.
Los MCL, que se enraízan en los sacramentos del
Bautismo y la Confirmación, se constituyen en base a una delegación de la
competente autoridad eclesiástica. Son ministerios, pues, delegados, y por ello se denominan conferidos a laicos y
no ya propiamente laicales. El Concilio Plenario afirma, a este respecto, que
el ámbito “primero y más propio” de la condición del laico es el de las
realidades temporales, que está llamado a “ordenar según la voluntad de Dios”
(LCV 90). El laico, en cuanto miembro de la comunidad eclesial, ha de
participar en ésta (ser y quehacer ad intra) con sus talentos y carismas:
tiene, con todo, como tarea peculiar, su compromiso transformador de lo secular
(ser y quehacer ad extra). Los ministros laicos han de prestar su servicio en esta
perspectiva.
10.
Estos ministerios se confieren por la
correspondiente institución y su
constitución puede ser a nivel universal (es el caso de los mencionados de
Lector y Acólito, como también de los Ministros Extraordinarios de la Sagrada
Comunión) o a nivel de las Iglesia particulares, en base a las facultades
establecidas en el Código de Derecho Canónico o concedidas por organismos de la Sede Apostólica.
ORIENTACIONES GENERALES
11.
Hay tareas pastorales delegables según el Código
de Derecho canónico, que si bien no aparecen integradas a ningún ministerio de
los contemplados en el Directorio, pueden serlo habitualmente o para casos
concretos por disposición del Obispo diocesano; por ejemplo, “una participación
en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia” (c. 517 #2). Es el caso
también de asistencia a los matrimonios,
con respecto a la cual la Conferencia Episcopal dictó la siguiente norma
complementaria al Canon 1112 #1 del Código de Derecho Canónico: “El Obispo
Diocesano puede obtener según el tenor
del Canon, la licencia de la Santa Sede para designar a laicos para que asistan
a los matrimonios (c.1112 # 1).
12.
Los ministros laicos no podrán exigir
remuneración por el ejercicio de su ministerio; sin embargo, busque el párroco
con las comunidades la forma de ayudarles en los gastos que ocasione su
ministerio. En caso de que éste exija un mayor tiempo para su ejercicio y/o una
formación especializada, pudiera darse una remuneración.
13.
El aporte pastoral de muchas religiosas en las
así llamadas Vicarías Parroquiales se asimila a los MCL, el Concilio Plenario
reconoce esta valiosa contribución (ver ICM 32). Al Obispo diocesano toca
establecer la normativa correspondiente.
14.
Aunque la categoría monaguillos no entra en los
MCL, la presencia de ellos reviste gran importancia en las comunidades
parroquiales. Aparte de su útil y apreciable tarea en el servicio del altar, conforman una
fecunda escuela de discípulos misioneros y una potencial cantera de vocaciones
al ministerio pastoral y a la vida consagrada. Por ello se debe cuidar
atentamente de su formación y de su ejercicio litúrgico.
15.
A nivel diocesano se tendrá un Responsable
de los MCL en sus varios aspectos,
principalmente en la formación tanto previa a la institución como subsiguiente,
para lo cual contará con el apoyo del Instituto Nacional de Pastoral y del
Secretariado Permanente de la Conferencia Episcopal.
16.
Responsable y
coordinador primero de todo lo tocante a los MCL en la Parroquia, en
estrecha relación con el Responsable diocesano, es el Párroco, como eje de
comunión eclesial a ese nivel. A él corresponde, por tanto, asegurar la buena
selección de los candidatos, su debida formación y su servicio efectivo, así
como la adecuada integración de dichos ministerios en la pastoral de conjunto
parroquial.
Parte II: TIPOS DE MINISTERIOS
DE CONSTITUCIÓN UNIVERSAL
El rito de institución de para estos ministerios se
tendrá según el Pontifical y Ritual Romanos.
Lector y acólito
17.
La institución de estos dos ministerios se
limitará a los candidatos a la Sagradas Órdenes, en virtud de que a) según el
Motu Proprio Ministeria Quaedam han quedado reservados a solos varones y b) con
las facultades concedidas ulteriormente por el Código de Derecho Canónico se
pueden integrar ministerios equivalentes y conferibles también a mujeres. Todo
lo relativo a Lector y Acólito se regirá, por tanto, según el referido Motu
Proprio y lo dispuesto ulteriormente por la autoridad competente.
18.
Dado lo anterior pierde vigencia lo establecido
por la Conferencia Episcopal Venezolana como “Condiciones para el ministerio
estable de lector y acólito” el 23 de
julio de 1986.
Ministro extraordinario de la Sagrada Comunión
19.
Tiene la facultad de dar la Sagrada Comunión y
se atiene a las determinaciones de la Instrucción Inmensae Caritatis de la
Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos (23.1.1973). Por
tanto puede distribuir el pan eucarístico a los fieles, llevarlo a los enfermos
y administrárselo a sí mismo en las siguientes condiciones:
20.
Que falten el presbítero, el diácono o el
acólito;
21.
Que los mismos se hallen impedidos para
distribuir la Sagrada Comunión a causa de otro ministerio pastoral, por
enfermedad o por motivo de edad avanzada;
22.
Que el número de fieles que deseen comulgar sea
tan grande que se prolongaría demasiado
la duración de la Misa o la distribución de la Comunión fuera de la Misa.
DE CONSTITUCIÓN NACIONAL
23.
Los ministerios que se enumeran a continuación
se constituyen a nivel nacional en base a facultades que concede el Código de
Derecho Canónico y podrán instituirse en cada Iglesia particular según lo
disponga el correspondiente Obispo diocesano.
24.
Estos ministerios se tendrán para el servicio de
comunidades concretas parroquiales o subparroquiales; en casos expresamente
señalados en el Directorio, podrán instituirse a nivel diocesano.
25.
Estos ministerios se conferirán siempre con
límite temporal; inicialmente por un año; luego podrán ser renovados
progresivamente por períodos más amplios, a juicio del respectivo Obispo.
26.
Excepto en lo referente a rito de institución y
tareas, todo lo que se determina a continuación se aplica también a los
Ministros Extraordinarios de la Sagrada Comunión.
Ministro de Misiones
27.
Es el coordinador, bajo la dirección del
Párroco, de las actividades misioneras
de la parroquia, del primer anuncio (kerygma) en las comunidades, tarea en la
cual se acompaña de un equipo, que integra, entre otros, a agentes de la misión
evangelizadora, representantes de movimientos de apostolado y responsables de
comunidades, obras y movimientos existentes en este campo. Cuida de estimular
el espíritu misionero de los fieles, organiza misiones. Presta particular
atención a la celebración al Domingo Universal de las Misiones (DOMUND).
Ministro de la Catequesis
28.
Tiene a su cargo la coordinación de la
catequesis, ya diocesana, ya parroquial, y
contemplará, entre sus tareas fundamentales, la formación y animación de
los catequistas. En todo ello dará prioridad a la difusión, el conocimiento y
el aprecio de la Sagrada Escritura.
Animador Litúrgico
29.
Es un ministro encargado de la coordinación del
equipo litúrgico parroquial, que integra, entre otros, el Proclamador de la
Palabra que actúa como lector principal, el coordinador del grupo de
monaguillos, el director del servicio de música y canto y un Ministro
Extraordinario de la Sagrada Comunión. El Animador Litúrgico junto con su
equipo anima y forma a la comunidad para la mayor y mejor participación
litúrgica.
Celebrador de la Palabra
30.
Es un Ministro que ejerce los siguientes
encargos según lo que determine el Párroco:
31.
Actúa como Proclamador o lector principal de la
Palabra (excepto el Evangelio) y de las intenciones de los fieles en la
asamblea litúrgica, en ausencia del Diácono y de un ministro Lector. Cuida de la
formación de un equipo de lectores para las celebraciones litúrgicas de la
parroquia. A través de distintos medios, entre los cuales oportunas moniciones,
ayuda a los fieles a un progresivo conocimiento y aprecio de la Palabra de
Dios.
32.
Preside Celebraciones de la Palabra Dominicales
en ausencia del sacerdote de acuerdo con el Directorio respectivo emanado de la
Sede Apostólica (2.6.1998). También suple la ausencia de un ministro ordenado o
del Ministro de las Exequias en la celebración de éstas.
33.
Prepara, organiza y anima la lectura orante
(lectio divina) de la Palabra en las comunidades.
Animador de comunidad
34.
Coordina la actividad pastoral de una pequeña
comunidad (Iglesia base). En tal sentido promueve la participación de los
fieles y su colaboración para distintos servicios. Puede presidir Celebraciones
de la Palabra Dominicales. En virtud de la globalidad de esta tarea, quienes la
ejercen forma parte del Consejo Parroquial, a menos que su número aconseje una
participación representativa.
Ministro de la Caridad
35.
Es el coordinador de los servicios de Caritas y
acción social de la Diócesis o de la parroquia, en ausencia de un Diácono.
Entre sus principales tareas está el interrelacionar las obras sociales
eclesiales a ese nivel, así como el promover la formación de los laicos en la
Doctrina Social de la Iglesia. Dado lo amplio y complejo de dimensión social de
la evangelización, que comprende aspectos asistenciales, promocionales y de
cambio estructural, se esforzará en la
organización de un variado equipo de trabajo.
Ministro de los enfermos
36.
Es un ministro extraordinario de la sagrada
Comunión, que coordina la atención a los enfermos en la Parroquia. Para esta
labor, entre sus funciones importantes, promueve y anima la organización de un
voluntariado para la atención de los enfermos en centros de salud o similares,
así como en residencias particulares.
Ministro de las Exequias
37.
Es un Celebrador de la Palabra, escogido de
acuerdo con el Obispo, especialmente preparado para presidir exequias en
ausencia de un ministro ordenado. Presta atención a novenarios y aniversarios,
así como también organiza visitas a quienes han perdido un deudo.
Ministro de la Comunicación Social
38.
Es el responsable de la formación y coordinación
de un equipo promotor de la presencia evangelizadora en medios de comunicación
social y en las redes sociales, de acuerdo con el Secretariado diocesano
correspondiente. Establece sinergia con los medios de la Iglesia y otros tanto
regionales como locales.
Ministro del diálogo para la comunión y la
solidaridad
39.
Es el coordinador, a nivel diocesano o
parroquial, del relacionamiento eclesial con personas y grupos de otras
confesiones así como del seguimiento de las sectas y los otros movimientos
religiosos, según las orientaciones del Concilio Plenario de Venezuela y del
Magisterio de la Iglesia. Entre sus actividades está el prestar particular
atención a la Semana de oración por la unidad de los cristianos.
Parte III: DETERMINACIONES PARA LA INSTITUCIÓN Y
EJERCICIO DE LOS MINISTERIOS
40.
Estas determinaciones conciernen a los ministros
de constitución diocesana y a los Ministros Extraordinarios de la Sagrada
Comunión, excepto en lo concerniente al rito de institución de estos últimos.
Para los Lectores y Acólitos rige una normativa especial, por ser candidatos a
las sagradas órdenes.
CONDICIONES PARA RECIBIR LOS MINISTERIOS
41.
Se establecen las siguientes condiciones:
42.
Haber recibido los sacramentos de iniciación
cristiana.
43.
Tener cumplidos los veinte años.
44.
Distinguirse por su vida cristiana y buenas
costumbres, así como gozar del aprecio de su comunidad.
45.
Suficiente experiencia evangelizadora y espíritu
de comunión eclesial.
46.
Adecuada salud física y mental.
47.
Contar con las dotes y cualidades requeridas por
el ministerio específico.
48.
Formación humana y cultural acorde con el
ambiente donde ejercerá su ministerio.
49.
Formación teológico- pastoral básica y la
específica para su ministerio, de acuerdo a lo determinado a nivel diocesano.
50.
Presentación por parte del Párroco o del
Superior religioso al Obispo diocesano.
51.
Aprobación por parte del Obispo diocesano.
FORMACIÓN
52.
La formación para estos ministerios ha de ser
integral (humana, intelectual, doctrinal, pastoral, espiritual), tanto previa
como posterior a la institución. Se dará una particular atención a la animación
bíblica.
53.
La formación sigue la programación diocesana, en
estrecho contacto con el Instituto Nacional de Pastoral y el Departamento
correspondiente del Secretariado Permanente del Episcopado. Los coordinadores
de ministerios favorecerán su intercambio de experiencias y proyectos, con
miras a la mayor y mejor calidad formativa.
54.
En orden a la formación, se crean o fortalecen
los institutos teológico-pastorales o centros equivalentes diocesanos con
atención también a lo ministerial y/o escuelas especializadas de ministerios.
En ellos se facilita la participación, así como una adecuada descentralización.
55.
En lo concerniente a espiritualidad, se
organizan regularmente, a nivel diocesano y provincial, retiros y otras
reuniones para alimentar la vida cristiana, el compromiso evangelizador de los
ministros y su fraterna comunión.
56.
El Instituto Nacional de Pastoral organizará
cursos especiales para los coordinadores y los encargados de la formación de
los ministros laicos.
ESPIRITUALIDAD
57.
El ministro cultiva primariamente su
espiritualidad cristiana, la cual vive como laico con sentido transformador de
las realidades temporales, comenzando por su propia familia. Como ministro su
espiritualidad tiene un matiz especial acorde con su tarea específica pastoral,
así por ejemplo, el proclamador de la Palabra acentúa la escucha y el amor de la Sagrada Escritura, y el Ministro de la
Caridad pone su empeño en imitar a Cristo servidor y su amor misericordioso.
58.
El ministro se esfuerza en ser fiel discípulo misionero
del Señor y cultivar la espiritualidad
de comunión, que lo hará crecer en intimidad con la Trinidad, y en sólida fraternidad tanto eclesial como
humana en general. Aprovecha en tal sentido y de modo regular los sacramentos
de la Eucaristía y la Reconciliación, la oración y el ejercicio mismo de su
ministerio, así como los encuentros de
formación y los retiros espirituales. En el cultivo de las virtudes presta
particular atención a aquéllas más directamente concernientes a su ministerio
específico.
59.
El Párroco procura un acompañamiento de los
ministros en su crecimiento espiritual con la cercanía pastoral y la
facilitación de medios como los descritos en el párrafo anterior.
INSTITUCIÓN
60.
Corresponde al Obispo diocesano o a su delegado
la institución de ministros laicos, a solicitud de los correspondientes
párrocos o superiores religiosos y a presentación del Coordinador diocesano de
MCL, en acuerdo con el Vicario de Pastoral.
61.
La institución se hace ordinariamente en
celebración pública. Se tiene conforme a los ritos aprobados por la Conferencia
Episcopal, o en su defecto por la diócesis respectiva.
62.
De la institución expide la Diócesis una certificación de
carácter público, de la cual el ministro tiene un carnet correspondiente. En
estos documentos se da constancia del ministerio concedido, el ámbito
territorial de su ejercicio así como del lapso de duración del mismo. En la
Curia diocesana se abrirá un libro donde consten los nombres de las personas
instituidas.
RENUNCIA Y REVOCACIÓN
63.
Si un ministro instituido se ve imposibilitado
de ejercer su misión o pide renunciar al ministerio por alguna razón personal,
escribirá una carta al Obispo expresando los motivos, quien le responderá por
escrito aceptando su renuncia.
64.
El Obispo, a su vez, puede suspender del
ejercicio del ministerio a un ministro por los siguientes motivos: si su
conducta o sus posiciones difieren del pensamiento y orientaciones del
magisterio, si su comportamiento resulta de grave escándalo para la comunidad
cristiana, si rompe la comunión pastoral con el párroco o con el Obispo, o por
cualquier otra razón que a juicio del Obispo diocesano contradiga su condición
de ministro.
DISTINTIVOS Y VESTIMENTA
65.
Los ministros pueden usar símbolos o insignias
según lo determinado a nivel diocesano.
66.
Los Ministros Extraordinarios de la sagrada
Comunión y quienes presiden celebraciones con administración de la misma llevan
como vestido litúrgico una toga blanca o alba en el momento de dar la Comunión
o un discreto distintivo litúrgico, que determina el respectivo Obispo. No se
usa ese vestido, sin embargo, al llevar la Comunión a los enfermos.
67.
Todos los ministros cuidan de llevar un vestido
digno apropiado cuando ejercen su función en una asamblea litúrgica.
DISPOSICIÓN FINAL
68.
El presente Directorio se aprueba ad
experimentum por un período de tres años a partir de esta fecha, dejando en
libertad al Obispo respectivo la institución concreta de los ministros en
cuanto a número y modalidades que juzgue necesarias. Utilizando las facultades
canónicas correspondientes, el Obispo diocesano puede también constituir en su
Iglesia particular otros ministerios,
que serán considerados conjuntamente al tenerse la revisión del
Directorio.
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