sábado, 24 de febrero de 2018

INICIO DE LA ESCUELA DE MINISTERIOS CONFERIDOS A LOS LAICOS (mcl)

Proyecto para la Asamblea  CEV

DIRECTORIO DE MINISTERIOS CONFERIDOS A LAICOS
PROYECTO

INTRODUCCIÓN

1.       El Concilio Plenario de Venezuela abordó el tema de los Ministerios Conferidos a Laicos (MCL) en diversos documentos, particularmente en referencia a las celebraciones dominicales de la Palabra en aquellos lugares donde no se cuenta con un ministro ordenado, y también  en relación a las pequeñas comunidades eclesiales, cuya formación se propicia (ver ICM “3.2.3.3. La Parroquia: comunidad de comunidades y movimientos”).

2.       El presente Directorio, que rige la constitución y el funcionamiento de los MCL en el país, responde a una norma aprobada por dicho Concilio Plenario en su documento El laico católico, fermento del Reino de Dios en Venezuela: “Elabore y publique la Conferencia Episcopal un plan y un directorio nacionales sobre los ministerios conferidos a laicos” (LCV 163).

3.       El Directorio ha procurado evitar dos extremos: uno, restringir en demasía dichos ministerios, privando a las comunidades de grandes bienes pastorales, otro, multiplicarlos exageradamente con el peligro, ya de una acentuada “clericalización” del servicio evangelizador, ya de un opacamiento del protagonismo del laicado y de lo peculiar que le corresponde en su misión evangelizadora como es el ordenamiento de la convivencia social según los valores humano-cristianos del Evangelio.

I: PRINCIPIOS GENERALES

4.       MINISTERIO PASTORAL

5.       El Concilio Plenario de Venezuela en la Introducción a su Documento Obispos, Presbíteros y Diáconos al servicio de una Iglesia en comunión precisó el origen así como la naturaleza y finalidad del ministerio pastoral en la Iglesia: “La Iglesia es el nuevo Pueblo de Dios, cuya novedad se define por su íntima relación con Cristo y su proyecto: el Reino; Él “la estableció y mantiene continuamente” como “Iglesia santa, comunidad de fe, de esperanza y de caridad” (LG 8), sacramento de comunión salvífica universal (Cf. Ibíd. 9). Cristo la ha hecho partícipe de su dignidad y misión profética, sacerdotal y regia; y para que el Pueblo de Dios realice su ser sacramental y su misión evangelizadora, le ha dado un ministerio pastoral dotado de una profecía, un sacerdocio y una realeza calificados, que son presencia y actuación de Cristo-Cabeza de la Iglesia” (OPD 1).

6.       “Este ministerio, divina misión confiada por Cristo a los Apóstoles (LG 20) mediante una especial efusión del Espíritu Santo, se continúa primordialmente en los sucesores de los Apóstoles, los Obispos. El ministerio jerárquico, cuyo progresivo desarrollo refieren los escritos del Nuevo Testamento, quedó plasmado definitivamente como estructura fundamental de la Iglesia peregrinante en un conjunto integrado por los Obispos y sus colaboradores los presbíteros y los diáconos (OPD 2).

7.       Este ministerio se denomina de orden, pastoral  o  jerárquico, y se confiere en sus varios grados o niveles (episcopado, presbiterado y diaconado) por la correspondiente ordenación (sacramento del Orden).

MINISTERIOS CONFERIDOS A LAICOS (MCL)

8.       Por Ministerios Conferidos a Laicos, o también denominados de delegación, se entienden aquellos servicios evangelizadores, que  competen al Ministerio Pastoral, pero siendo delegables y legitimados canónicamente, se confían a fieles cristianos laicos por parte de la correspondiente autoridad eclesiástica. El Motu Proprio Ministeria Quaedam de Pablo VI (15. 8. 1972) restableció estos ministerios, presentes ya en tiempos antiquísimos de la Iglesia, y trazó sus directrices fundamentales. Ya en ese mismo documento se establecieron  los de Lector y Acólito.

9.       Los MCL, que se enraízan en los sacramentos del Bautismo y la Confirmación, se constituyen en base a una delegación de la competente autoridad eclesiástica. Son ministerios, pues, delegados,  y por ello se denominan conferidos a laicos y no ya propiamente laicales. El Concilio Plenario afirma, a este respecto, que el ámbito “primero y más propio” de la condición del laico es el de las realidades temporales, que está llamado a “ordenar según la voluntad de Dios” (LCV 90). El laico, en cuanto miembro de la comunidad eclesial, ha de participar en ésta (ser y quehacer ad intra) con sus talentos y carismas: tiene, con todo, como tarea peculiar, su compromiso transformador de lo secular (ser y quehacer ad extra). Los ministros laicos han de prestar su servicio en esta perspectiva.  

10.   Estos ministerios se confieren por la correspondiente institución y  su constitución puede ser a nivel universal (es el caso de los mencionados de Lector y Acólito, como también de los Ministros Extraordinarios de la Sagrada Comunión) o a nivel de las Iglesia particulares, en base a las facultades establecidas en el Código de Derecho Canónico o concedidas  por organismos de la Sede Apostólica.

ORIENTACIONES GENERALES

11.   Hay tareas pastorales delegables según el Código de Derecho canónico, que si bien no aparecen integradas a ningún ministerio de los contemplados en el Directorio, pueden serlo habitualmente o para casos concretos por disposición del Obispo diocesano; por ejemplo, “una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia” (c. 517 #2). Es el caso también de  asistencia a los matrimonios, con respecto a la cual la Conferencia Episcopal dictó la siguiente norma complementaria al Canon 1112 #1 del Código de Derecho Canónico: “El Obispo Diocesano puede obtener según el  tenor del Canon, la licencia de la Santa Sede para designar a laicos para que asistan a los matrimonios  (c.1112 # 1).

12.   Los ministros laicos no podrán exigir remuneración por el ejercicio de su ministerio; sin embargo, busque el párroco con las comunidades la forma de ayudarles en los gastos que ocasione su ministerio. En caso de que éste exija un mayor tiempo para su ejercicio y/o una formación especializada, pudiera darse una remuneración. 

13.   El aporte pastoral de muchas religiosas en las así llamadas Vicarías Parroquiales se asimila a los MCL, el Concilio Plenario reconoce esta valiosa contribución (ver ICM 32). Al Obispo diocesano toca establecer la normativa correspondiente.  

14.   Aunque la categoría monaguillos no entra en los MCL, la presencia de ellos reviste gran importancia en las comunidades parroquiales. Aparte de su útil y apreciable tarea  en el servicio del altar, conforman una fecunda escuela de discípulos misioneros y una potencial cantera de vocaciones al ministerio pastoral y a la vida consagrada. Por ello se debe cuidar atentamente de su formación y de su ejercicio litúrgico. 

15.   A nivel diocesano se tendrá un Responsable de  los MCL en sus varios aspectos, principalmente en la formación tanto previa a la institución como subsiguiente, para lo cual contará con el apoyo del Instituto Nacional de Pastoral y del Secretariado Permanente de la Conferencia Episcopal.

16.   Responsable y  coordinador primero de todo lo tocante a los MCL en la Parroquia, en estrecha relación con el Responsable diocesano, es el Párroco, como eje de comunión eclesial a ese nivel. A él corresponde, por tanto, asegurar la buena selección de los candidatos, su debida formación y su servicio efectivo, así como la adecuada integración de dichos ministerios en la pastoral de conjunto parroquial.

Parte II: TIPOS DE MINISTERIOS

DE CONSTITUCIÓN UNIVERSAL

El rito de institución de para estos ministerios se tendrá según el Pontifical y Ritual Romanos.

Lector y acólito

17.   La institución de estos dos ministerios se limitará a los candidatos a la Sagradas Órdenes, en virtud de que a) según el Motu Proprio Ministeria Quaedam han quedado reservados a solos varones y b) con las facultades concedidas ulteriormente por el Código de Derecho Canónico se pueden integrar ministerios equivalentes y conferibles también a mujeres. Todo lo relativo a Lector y Acólito se regirá, por tanto, según el referido Motu Proprio y lo dispuesto ulteriormente por la autoridad competente.

18.   Dado lo anterior pierde vigencia lo establecido por la Conferencia Episcopal Venezolana como “Condiciones para el ministerio estable de lector y acólito”  el 23 de julio de 1986.

Ministro extraordinario de la Sagrada Comunión

19.   Tiene la facultad de dar la Sagrada Comunión y se atiene a las determinaciones de la Instrucción Inmensae Caritatis de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos (23.1.1973). Por tanto puede distribuir el pan eucarístico a los fieles, llevarlo a los enfermos y administrárselo a sí mismo en las siguientes condiciones:
20.   Que falten el presbítero, el diácono o el acólito;
21.   Que los mismos se hallen impedidos para distribuir la Sagrada Comunión a causa de otro ministerio pastoral, por enfermedad o por motivo de edad avanzada;
22.   Que el número de fieles que deseen comulgar sea tan grande que se  prolongaría demasiado la duración de la Misa o la distribución de la Comunión fuera de la Misa.

DE CONSTITUCIÓN NACIONAL

23.   Los ministerios que se enumeran a continuación se constituyen a nivel nacional en base a facultades que concede el Código de Derecho Canónico y podrán instituirse en cada Iglesia particular según lo disponga el correspondiente Obispo diocesano.

24.   Estos ministerios se tendrán para el servicio de comunidades concretas parroquiales o subparroquiales; en casos expresamente señalados en el Directorio, podrán instituirse a nivel diocesano.

25.   Estos ministerios se conferirán siempre con límite temporal; inicialmente por un año; luego podrán ser renovados progresivamente por períodos más amplios, a juicio del respectivo Obispo.

26.   Excepto en lo referente a rito de institución y tareas, todo lo que se determina a continuación se aplica también a los Ministros Extraordinarios de la Sagrada Comunión.

Ministro de Misiones

27.   Es el coordinador, bajo la dirección del Párroco,  de las actividades misioneras de la parroquia, del primer anuncio (kerygma) en las comunidades, tarea en la cual se acompaña de un equipo, que integra, entre otros, a agentes de la misión evangelizadora, representantes de movimientos de apostolado y responsables de comunidades, obras y movimientos existentes en este campo. Cuida de estimular el espíritu misionero de los fieles, organiza misiones. Presta particular atención a la celebración al Domingo Universal de las Misiones (DOMUND).

Ministro de la Catequesis

28.   Tiene a su cargo la coordinación de la catequesis, ya diocesana, ya parroquial, y  contemplará, entre sus tareas fundamentales, la formación y animación de los catequistas. En todo ello dará prioridad a la difusión, el conocimiento y el aprecio de la Sagrada Escritura.

Animador Litúrgico

29.   Es un ministro encargado de la coordinación del equipo litúrgico parroquial, que integra, entre otros, el Proclamador de la Palabra que actúa como lector principal, el coordinador del grupo de monaguillos, el director del servicio de música y canto y un Ministro Extraordinario de la Sagrada Comunión. El Animador Litúrgico junto con su equipo anima y forma a la comunidad para la mayor y mejor participación litúrgica.

Celebrador de la Palabra

30.   Es un Ministro que ejerce los siguientes encargos según lo que determine el Párroco:
31.   Actúa como Proclamador o lector principal de la Palabra (excepto el Evangelio) y de las intenciones de los fieles en la asamblea litúrgica, en ausencia del Diácono y de un ministro Lector. Cuida de la formación de un equipo de lectores para las celebraciones litúrgicas de la parroquia. A través de distintos medios, entre los cuales oportunas moniciones, ayuda a los fieles a un progresivo conocimiento y aprecio de la Palabra de Dios.
32.   Preside Celebraciones de la Palabra Dominicales en ausencia del sacerdote de acuerdo con el Directorio respectivo emanado de la Sede Apostólica (2.6.1998). También suple la ausencia de un ministro ordenado o del Ministro de las Exequias en la celebración de éstas.
33.   Prepara, organiza y anima la lectura orante (lectio divina) de la Palabra en las comunidades.

Animador de comunidad

34.   Coordina la actividad pastoral de una pequeña comunidad (Iglesia base). En tal sentido promueve la participación de los fieles y su colaboración para distintos servicios. Puede presidir Celebraciones de la Palabra Dominicales. En virtud de la globalidad de esta tarea, quienes la ejercen forma parte del Consejo Parroquial, a menos que su número aconseje una participación representativa.

Ministro de la Caridad

35.   Es el coordinador de los servicios de Caritas y acción social de la Diócesis o de la parroquia, en ausencia de un Diácono. Entre sus principales tareas está el interrelacionar las obras sociales eclesiales a ese nivel, así como el promover la formación de los laicos en la Doctrina Social de la Iglesia. Dado lo amplio y complejo de dimensión social de la evangelización, que comprende aspectos asistenciales, promocionales y de cambio estructural,  se esforzará en la organización de un variado equipo de trabajo.

Ministro de los enfermos

36.   Es un ministro extraordinario de la sagrada Comunión, que coordina la atención a los enfermos en la Parroquia. Para esta labor, entre sus funciones importantes, promueve y anima la organización de un voluntariado para la atención de los enfermos en centros de salud o similares, así como en residencias particulares.

Ministro de las Exequias

37.   Es un Celebrador de la Palabra, escogido de acuerdo con el Obispo, especialmente preparado para presidir exequias en ausencia de un ministro ordenado. Presta atención a novenarios y aniversarios, así como también organiza visitas a quienes han perdido un deudo.

Ministro de la Comunicación Social

38.   Es el responsable de la formación y coordinación de un equipo promotor de la presencia evangelizadora en medios de comunicación social y en las redes sociales, de acuerdo con el Secretariado diocesano correspondiente. Establece sinergia con los medios de la Iglesia y otros tanto regionales como locales.

Ministro del diálogo para la comunión y la solidaridad

39.   Es el coordinador, a nivel diocesano o parroquial, del relacionamiento eclesial con personas y grupos de otras confesiones así como del seguimiento de las sectas y los otros movimientos religiosos, según las orientaciones del Concilio Plenario de Venezuela y del Magisterio de la Iglesia. Entre sus actividades está el prestar particular atención a la Semana de oración por la unidad de los cristianos.

Parte III: DETERMINACIONES PARA LA INSTITUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS MINISTERIOS

40.   Estas determinaciones conciernen a los ministros de constitución diocesana y a los Ministros Extraordinarios de la Sagrada Comunión, excepto en lo concerniente al rito de institución de estos últimos. Para los Lectores y Acólitos rige una normativa especial, por ser candidatos a las sagradas órdenes.

CONDICIONES PARA RECIBIR LOS MINISTERIOS

41.   Se establecen las siguientes condiciones:
42.   Haber recibido los sacramentos de iniciación cristiana.
43.   Tener cumplidos los veinte años.
44.   Distinguirse por su vida cristiana y buenas costumbres, así como gozar del aprecio de su comunidad.
45.   Suficiente experiencia evangelizadora y espíritu de comunión eclesial.
46.   Adecuada salud física y mental.
47.   Contar con las dotes y cualidades requeridas por el ministerio específico.
48.   Formación humana y cultural acorde con el ambiente donde ejercerá su ministerio.
49.   Formación teológico- pastoral básica y la específica para su ministerio, de acuerdo a lo determinado a nivel diocesano.
50.   Presentación por parte del Párroco o del Superior religioso al Obispo diocesano.
51.   Aprobación por parte del Obispo diocesano.

FORMACIÓN

52.   La formación para estos ministerios ha de ser integral (humana, intelectual, doctrinal, pastoral, espiritual), tanto previa como posterior a la institución. Se dará una particular atención a la animación bíblica.

53.   La formación sigue la programación diocesana, en estrecho contacto con el Instituto Nacional de Pastoral y el Departamento correspondiente del Secretariado Permanente del Episcopado. Los coordinadores de ministerios favorecerán su intercambio de experiencias y proyectos, con miras a la mayor y mejor calidad formativa.

54.   En orden a la formación, se crean o fortalecen los institutos teológico-pastorales o centros equivalentes diocesanos con atención también a lo ministerial y/o escuelas especializadas de ministerios. En ellos se facilita la participación, así como una adecuada descentralización.

55.   En lo concerniente a espiritualidad, se organizan regularmente, a nivel diocesano y provincial, retiros y otras reuniones para alimentar la vida cristiana, el compromiso evangelizador de los ministros y su fraterna comunión.

56.   El Instituto Nacional de Pastoral organizará cursos especiales para los coordinadores y los encargados de la formación de los ministros laicos.  

ESPIRITUALIDAD

57.   El ministro cultiva primariamente su espiritualidad cristiana, la cual vive como laico con sentido transformador de las realidades temporales, comenzando por su propia familia. Como ministro su espiritualidad tiene un matiz especial acorde con su tarea específica pastoral, así por ejemplo, el proclamador de la Palabra acentúa la escucha y el amor  de la Sagrada Escritura, y el Ministro de la Caridad pone su empeño en imitar a Cristo servidor y su amor misericordioso.

58.   El ministro se esfuerza en ser fiel discípulo misionero del Señor y cultivar la espiritualidad  de comunión, que lo hará crecer en intimidad con la Trinidad,  y en sólida fraternidad tanto eclesial como humana en general. Aprovecha en tal sentido y de modo regular los sacramentos de la Eucaristía y la Reconciliación, la oración y el ejercicio mismo de su ministerio, así como  los encuentros de formación y los retiros espirituales. En el cultivo de las virtudes presta particular atención a aquéllas más directamente concernientes a su ministerio específico.

59.   El Párroco procura un acompañamiento de los ministros en su crecimiento espiritual con la cercanía pastoral y la facilitación de medios como los descritos en el párrafo anterior.     

INSTITUCIÓN

60.   Corresponde al Obispo diocesano o a su delegado la institución de ministros laicos, a solicitud de los correspondientes párrocos o superiores religiosos y a presentación del Coordinador diocesano de MCL, en acuerdo con el Vicario de Pastoral.

61.   La institución se hace ordinariamente en celebración pública. Se tiene conforme a los ritos aprobados por la Conferencia Episcopal, o en su defecto por la diócesis respectiva.

62.   De la institución  expide la Diócesis una certificación de carácter público, de la cual el ministro tiene un carnet correspondiente. En estos documentos se da constancia del ministerio concedido, el ámbito territorial de su ejercicio así como del lapso de duración del mismo. En la Curia diocesana se abrirá un libro donde consten los nombres de las personas instituidas.

RENUNCIA Y REVOCACIÓN

63.   Si un ministro instituido se ve imposibilitado de ejercer su misión o pide renunciar al ministerio por alguna razón personal, escribirá una carta al Obispo expresando los motivos, quien le responderá por escrito aceptando su renuncia.

64.   El Obispo, a su vez, puede suspender del ejercicio del ministerio a un ministro por los siguientes motivos: si su conducta o sus posiciones difieren del pensamiento y orientaciones del magisterio, si su comportamiento resulta de grave escándalo para la comunidad cristiana, si rompe la comunión pastoral con el párroco o con el Obispo, o por cualquier otra razón que a juicio del Obispo diocesano contradiga su condición de ministro.

DISTINTIVOS Y VESTIMENTA

65.   Los ministros pueden usar símbolos o insignias según lo determinado a nivel diocesano.

66.   Los Ministros Extraordinarios de la sagrada Comunión y quienes presiden celebraciones con administración de la misma llevan como vestido litúrgico una toga blanca o alba en el momento de dar la Comunión o un discreto distintivo litúrgico, que determina el respectivo Obispo. No se usa ese vestido, sin embargo, al llevar la Comunión a los enfermos.

67.   Todos los ministros cuidan de llevar un vestido digno apropiado cuando ejercen su función en una asamblea litúrgica.

DISPOSICIÓN FINAL


68.   El presente Directorio se aprueba ad experimentum por un período de tres años a partir de esta fecha, dejando en libertad al Obispo respectivo la institución concreta de los ministros en cuanto a número y modalidades que juzgue necesarias. Utilizando las facultades canónicas correspondientes, el Obispo diocesano puede también constituir en su Iglesia particular otros ministerios,  que serán considerados conjuntamente al tenerse la revisión del Directorio.



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